REVISANDO UN MITO: LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812

Por Antonio Adsuar Buenas tardes amigos, Apurando ya los últimos días de julio, entre gota y gota de sudor, me propongo abordar brevemente uno de los hitos más...

Por Antonio Adsuar

Buenas tardes amigos,

Apurando ya los últimos días de julio, entre gota y gota de sudor, me propongo abordar brevemente uno de los hitos más conocidos de la historia contemporánea de España: La constitución de Cádiz de 1812, nuestra primera constitución plenamente española, conocida popularmente como «la pepa», por haber sido aprobada el día de san José.

En primer lugar, pondré sobre la mesa algunos hechos, algunos acontecimientos clave. Sin embargo lo que más me interesa, como siempre, es hacer un análisis de lo que significó la Constitución de 1812, y sobre todo de lo que ha significado en los siglos siguientes.

Pongámonos en situación. Los franceses han invadido España en 1808 pero el pueblo español no ha claudicado y, con la inestimable ayuda inglesa, batalla sin tregua contra los galos. Hemos de recordar que nuestros «2 reyes potenciales», Carlos IV y el aspirante a rey sucesor, su hijo y futuro Fernando VII, están presos, han sido secuestrados por Napoleón.

Esta situación genera un vacío de poder evidente. El rey, fuente básica de soberanía en el antiguo régimen, está ausente. Ante esta situación en 1810 se convocan las cortes. Estas, en una importante y novedoso paso para la historia española, se proclaman soberanas, de alguna forma recogen directamente en teoría la soberanía popular. Los diputados lanzan en 1812 la Constitución de Cádiz. ¿Cuáles son sus características básicas?

En primer lugar, debemos destacar que el poder del rey se ve limitado por primer vez. El Estado es declarado confesional y los derechos señoriales son abolidos, como también lo es la Inquisición. En relación a la organización territorial de Estado se consagra la división provincial de España, siguiendo un modelo de claro carácter centralista.

Esta constitución, imperfecta como todas y elaborada además en un contexto bélico muy particular, que como vemos la va a marcar enormemente, deviene un mito absoluto. Será el referente sagrado de todas las constituciones del siglo XIX y aún resonarán sus ecos en el siglo XX, siendo aún recordada permanentemente por los liberales de todo tipo.

¿Cómo determinó este peculiar contexto a «la Pepa»? Me centraré sobre todo en el aspecto que más me interesa: el modelo territorial. Al ser realizada en un momento en el que el país está en guerra se busca primar, lógicamente, la unidad ante todo. A pesar de las propuestas de los diputados de la antigua Corona de Aragón (especialmente los valencianos y catalanes) no se plasma en la Constitución la tradición plural de la Corona federal, que fue la que permitió por ejemplo articular la monarquía compuesta de los Austrias desde Carlos V.

En realidad, la Pepa se parece mucho a la Constitución francesa de 1791, en la cual se inspira claramente. No obstante, ¿cómo iban a reconocer esto los padres de una patria asediada, que se batía a muerte cada día contra los mismos franceses en los que se inspiraban los legisladores? Se trató de argumentar que la Constitución de Cádiz estaba completamente basada en la historia de España y era por lo tanto producto de un destilado de las esencias patrias.

Se volvió a repetir la operación que ya se diera con los Decretos de Nueva Planta de 1707: se disfrazó de ley de inspiración castellana una legislación claramente francesa. Pero, ¿había en España en realidad una verdadera tradición constitucional a la que acogerse? Muchos pensaron, entre ellos la nobleza, la iglesia y el intelectual Jovellanos, que la respuesta a esta pregunta era afirmativa.

Fernando VII

Pero no lo era: los déficits de generación de leyes constitucionales medievales y modernas de una Castilla donde las cortes fueron poco importantes desde tiempos muy remotos, emergieron en este momento con claridad. No se acudió a la tradición constitucional más fuerte y persistente en el tiempo, la de la Corona de Aragón, más basada en una articulación plural del Estado y más ligada a las monarquías europeas con un toque más parlamentario (propio de Inglaterra, por ejemplo).

¿Cuáles fueron por tanto los efectos de esta singular operación gaditana que se arrastraron a medio-largo plazo? Veamos:

Un constitución sin base popular

Las cortes de Cádiz no se basaron en poder constituyente alguno. Se auto-declararon poder constituido y soberano una serie de élites nobiliarias, eclesiásticas y burguesas, que no tuvieron en cuenta al pueblo. Se construye por lo tanto la ley máxima sin un sustento adecuando, siendo más un producto intelectual de una minoría bienintencionada.

El pueblo en armas, la nación existencial de la que hablamos en el post anterior, fue un pueblo políticamente ausente, no generó un poder constituyente. En realidad, ese pueblo sí se manifestó de manera espontanea y lo hizo por medio de juntas plurales, reiterando su diversidad real-constitutiva, que no quedó recogida en la Constitución de Cádiz.

Sé que pedir esto a un país como España en 1810, con una historia tan arraigada en el Antiguo Régimen, es demandar un imposible. Pero recordemos que no nos interesa tanto juzgar la Pepa en si misma como las consecuencias posteriores de su sacralización.

El modelo territorial

¿Qué consecuencias tuvo la adopción de un modelo territorial de tipo francés, de carácter centralista-provincial? Cabe destacar que la España de 1810 aún se extendía por América (recordemos que la misma Constitución de 1812 habla de «los españoles de los 2 hemisferios») y que, a pesar de la homogenización llevada a cabo por los Decretos de Nueva Planta de 1707, seguía siendo muy plural.

El «traje francés» no era el más adecuando para encajar una monarquía transoceánica como la española; se tendría que haber acudido, por ejemplo, a una forma de organización territorial más cercana a otro monarquía plural como la Británica, que hubiera re-conectado mejor al territorio español con su modelo de «monarquía compuesta» del tiempo de los Austrias.

La geografía española también determinaba mucho a un espacio muy montañoso y fragmentado, poco acorde con el centralismo francés, racionalista-cartesiano-homogeneizador.

La unidad se concibió, desgraciadamente, como la destrucción de la pluralidad.

¿Qué consecuencias tuvo “el Mito de Cádiz”?

A mi modo de ver, el siglo XIX debería haber sido más crítico con la obra gaditana. No obstante, era difícil resistirse al brillo de una primera constitución hecha en un contexto de una guerra que se ganó, consiguiendo mantener la independencia de la patria.

Desde la llegada del trienio liberal con el general Riego en 1820, todo los liberales de diverso signo aspiraron a restaurar o a imitar en la mayor medida de lo posible a «la Pepa». Esta sacralización «petrificó» los defectos de la Constitución de 1812, que fueron pasando a todas las constituciones del XIX.

Toda esta centuria se vio recorrida por diversos problemas de raíz gaditana: el pueblo, el mismo que no movió un dedo cuando Fernando VII abolió la Pepa, fue el gran ausente de una tradición constitucional demasiado elitista. El Estado español generó poca «nación» y no fue capaz de democratizar suficientemente el espacio político (la nación española fue una nación tardía por lo tanto).

Tampoco se supo encauzar adecuadamente la pluralidad hispánica, no se supo articular jurídicamente la diversidad constitutiva del territorio ibérico. Solo en la Constitución de 1869 se observa una propuesta de organización territorial no basada en el centralismo francés.

Vayamos concluyendo ya. Desde nuestra perspectiva actual, del siglo XXI, es importante comprender como la difícil situación en la que se generó la interesante primera constitución española la marcó con una serie de déficits que no fueron tenidos en cuenta en el siglo XIX y en parte del XX.

La conversión de Cádiz en un mito sagrado dificultó la revisión de estos elementos problemáticos, que quedaron petrificados por el apego a la tradición.

Notablemente, nuestra actualmente vigente Constitución de 1978 dejó de lado el modelo territorial gaditano y apostó por articular a través de estrategias jurídicas más flexibles la pluralidad de los espacios hispánicos.

Seguimos avanzando amigos. Un saludo 😉

Por Antonio Adsuar

*Fuentes principales: M. Herrero de Miñón, «Cádiz a contrapelo», ed. Galaxia, J.L. «Historia del poder político español», ed. RBA

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